CRT
(Comisión de Regulación de Telecomunicaciones)
(Comisión de Regulación de Telecomunicaciones)
CREACION, NATURALEZA Y OBJETO DE LA CRC
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.
Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Misión
Promovemos la competencia y la inversión mediante la construcción de mercados competitivos en el sector de las TIC, con el fin de generar condiciones que permitan que la población tenga acceso a la sociedad de la información y se apropie de sus beneficios.
Visión
En el año 2014, seremos reconocidos como una agencia reguladora de vanguardia en la región, al haber generado un marco regulatorio convergente que contribuye al desarrollo del ecosistema digital en Colombia, en beneficio de la competitividad del país.
FUNCIONES DE LA CRC
- Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.
- Promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas.
- Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen.
- Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones.
- Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes.
- Definir las instalaciones esenciales.
- Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas técnicas aplicables al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos.
- Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
- Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales
- Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados.
- Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones
- Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones.
- Definir por vía general la información que los proveedores deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público.
- Dictar su reglamento interno.
- Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables y manejar los equipos y recursos que se le asignen.
- Emitir concepto sobre la legalidad de los contratos de los proveedores con los usuarios.
- Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones
- Requerir para el cumplim
- Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.
- Promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas.
- Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen.
- Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones.
- Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes.
- Definir las instalaciones esenciales.
- Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas técnicas aplicables al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos.
- Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
- Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales
- Las demás atribuciones que le asigne la ley.
SEGUIMIENTO Y MEDICION DE LA GESTION
Viernes, 12 de Diciembre de 2008 08:43 En concordancia con los postulados contemplados en la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, la Comisión de Regulación de Comunicaciones hace públicos los indicadores por medio de los cuales se mide su eficacia, eficiencia y efectividad.
ORGANISMOS DE CONTROL QUE VIGILAN LA CRC
· Procuraduría General de la Nación
· Contaduría General de la Nación
· Ministerio de Hacienda
· Presidencia de la República
· Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
· Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
· Cámara de Representantes
· Banco de la República
· Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
· Servicio Nacional de Aprendizaje
· Caja de Compensación Nacional - COMPENSAR
· Fondo Nacional del Ahorro
WEBGRAFIA
Artículo 19, Ley 1341 de 2009
No hay comentarios:
Publicar un comentario